Desde que se creó el Reino de Indias bajo el reinado de la reina Juana en las Cortes de Valladolid en 1518, los territorios americanos quedaron integrados dentro del reino de Castilla. Aunque los principales dominios continentales fueron elevados a la categoría de reinos, en la práctica no eran autónomos, ya que dependían de los reyes de Castilla.
La relación entre el rey y los dominios americanos fue contradictoria y poco clara. Por un lado, el rey gobernaba “directamente” a través de los virreyes, quienes actuaban en su nombre para asegurar la obediencia, pero este gobierno estaba más ligado a las peticiones de los gobernados y a los pactos que permitían evitar ciertas leyes que no les convenían. Aunque no existían cortes en los reinos de ultramar que pudieran crear sus propias leyes, el poder ejecutivo dependía en gran medida de los capitanes y generales que gobernaban cada distrito, mientras que el virrey tenía un rol más administrativo.
El territorio americano quedó dividido en dos reinos: Nueva España, que comprendía las audiencias de México, Guatemala, Santo Domingo, Guadalajara y Manila; y el reino del Perú, que incluía las audiencias de Panamá, Lima, Santa Fe, Charcas, Quito, Chile y Buenos Aires. Una de las razones para la constitución de estos dos reinos fue que, jurídicamente, Carlos I fue considerado heredero del imperio mexica de Moctezuma y del inca Atahualpa. Estas organizaciones estatales sirvieron como base para el establecimiento del dominio español en América.
Aunque los reinos de América fueron constituidos formalmente, el rey no podía gobernar directamente. Para garantizar el orden y la paz, se recurrió al pactismo. Si bien el puesto de virrey recaía en una persona de confianza del rey, de origen peninsular, los cargos de gobierno local debían ser ocupados por las élites del lugar para asegurar la atención directa a los problemas locales. Sin embargo, este sistema llegó a su fin con las reformas impulsadas por Carlos III, que introdujeron autoridades peninsulares en las provincias, desplazando a los gobernantes locales.
Estas reformas se convirtieron en uno de los principales argumentos legales de los movimientos insurgentes americanos. Según ellos, como era obligación del rey asegurar la paz y la justicia, las reformas habían trastocado el orden al violar los pactos establecidos por los conquistadores, lo que les daba el derecho a rebelarse.
Gracias por su atención y los espero en la siguiente lectura.
Federico Flores Pérez.
Bibliografía: Rafael Estrada Michel, Monarquía y Nación, entre Cádiz y Nueva España.
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Imagen: Abraham Ortelius, Mapamundi, 1574.



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